REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04205
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: HILDA MARIA BORJAS
NIÑA Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana HILDA MARIA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.294.684, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Pública Décima Tercera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cantidad que a los mismos les corresponda por concepto de PENSION POR SOBREVIVIENTE del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, una póliza de seguro N° 56-16-2227879, con certificado N° 0, de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS, y la cuota parte de la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0134-0077-60-0775216344 de la entidad bancaria BANESCO, dejado al fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.758.651, falleció ab-intestato en fecha 13 de agosto de 2008.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 29 de marzo de 2011, y oir la opinión de la niña y el adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 24 de marzo de 2011.

PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana HILDA MARIA BORJAS, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niño y adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana HILDA MARIA BORJAS, ya identificada; para que en representación de la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que a los mismos les corresponda, dejada al fallecimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ALVARADO MARTINEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría tres (03) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS y la entidad bancaria BANESCO.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 11 días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.
MBR/natalia