Ahora bien, en fecha deis (06) de abril de 2011, mediante diligencia la parte actora, Abogado en ejercicio, ciudadano Nerio Leal, identificado en actas, donde desiste del PROCEDIMIENTO, pero no de la ACCIÓN en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-