Exp. 03538



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Abril de 2011
200° y 151°

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)
Demandante: ANA MARIA GUTIERREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.678.549, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América.
Apoderados Judiciales de la parte actora: NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ y CELINA PADRON ACOSTA, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.091 y 28.986, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Demandados: JOAHANNA VILORIA de CORDOVA y Otros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.612.317, e igualmente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03538 que este Juzgado, en fecha 17 de Marzo de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a los demandados de autos, JOAHANNA VILORIA de CORDOVA y Otros, a fin de que comparecieran a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Ahora bien, en fecha deis (06) de abril de 2011, mediante diligencia la parte actora, Abogado en ejercicio, ciudadano Nerio Leal, identificado en actas, donde desiste del PROCEDIMIENTO, pero no de la ACCIÓN en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y se archivó constante de quince (15) folios útiles en la pieza principal y seis (06) folios útiles en la pieza de medida.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr
…Suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual reposa inserto a las actas que conforman el Exp. 03538, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara ANA MARIA GUTIERREZ SILVA contra JOAHANNA VILORIA de CORDOVA y Otros, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 11 de Abril de 2011.-

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales