CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho WILLIAMS RODRIGUEZ ANDRADE, parte demandante en el presente Juicio de DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA incoado en contra de la ciudadana PETRA MARIA VELAZQUEZ SILVA; y, por vía de consecuencia,
Se ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que dictó la recurrida, que proceda a modificar el auto de admisión de la demanda interpuesta, de manera que se excluya la orden de librar edictos a los herederos desconocidos, por las razones explanadas en los considerandos de la presente decisión.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....