Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por la Abg. BELKIS CUARTIN, a favor del imputado VICTOR HUGO AÑEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 22-12-82, de Estado Civil: Soltero, de profesión o oficio: Obrero, portador de la Cedula de Identidad: 17.939.039, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA AÑEZ y VICTOR HUGO AÑEZ, Residenciado en: el Barrio Alberto Carnavalli, Calle 205, casa numero, diagonal a la carnicería La Chinita, teléfono: 0414- 6121279 y 0414-6162402 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Trabajando actualmente en el Mercado las Playitas y en consecuencia ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° Y.....