República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Abril de 2006
193° Y 144°
DECISIÓN Nº 672-06 CAUSA Nº 3C-631-06
Vista la solicitud de Examen de Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, establecida en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la abogada BELKIS CUARTIN, a favor del imputado VICTOR HUGO AÑEZ AÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458del Código Penal Vigente, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa. Por tal motivo este Tribunal considera que la petición formulada por la Defensa ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud.
SEGUNDO:
De la revisión efectuada al escrito interpuesto por la Abogada en ejercicio Belkis Cuartin, así como de la causa este Juzgador observa que el imputado VICTOR HUGO AÑEZ fue presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico por el delito de ROBO AGRAVADO, acordando este Tribunal una Medida Privativa de Libertad, Ahora bien comparte esta Juzgadora lo alegado por la defensa por cuanto se observa inserto al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente causa, el Acta de Rueda de Reconocimiento practicada en fecha 07/04/2006 la cual dio como resultado un señalamiento negativo con relacion a que la victima de los hechos motivo de esta investigación no reconoció al imputado Víctor Hugo Añez como uno de los sujetos que quisieran despojarlos de sus pertenencias y vehículo, aunado a que han variado los elementos que dieron origen a la Privación de Libertad acordada al momento de la presentación, motivo por el cual este Juzgador acuerda otorgar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole la obligación de: 1) Presentarse cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y 2) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal , todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, interpuesta por la Abg. BELKIS CUARTIN, a favor del imputado VICTOR HUGO AÑEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 22-12-82, de Estado Civil: Soltero, de profesión o oficio: Obrero, portador de la Cedula de Identidad: 17.939.039, hijo de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA AÑEZ y VICTOR HUGO AÑEZ, Residenciado en: el Barrio Alberto Carnavalli, Calle 205, casa numero, diagonal a la carnicería La Chinita, teléfono: 0414- 6121279 y 0414-6162402 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Trabajando actualmente en el Mercado las Playitas y en consecuencia ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° Y 4° en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. LUIS ROBLES
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PAZ
En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado bajo el Nº 672-06 y se ofició bajo el N° 1020-06.-
LA SECRETARIA
IAC/mh.-
CAUSA: 3C-631-06
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