República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, Martes 11 de Abril de 2006.-
195° Y 147º
CAUSA: 3C-626-06.-
El JUEZ: DR. LUIS ROBLES.
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ.
FISCAL AUXILIAR 5º: ABOG. PAOLA J. FERRAY GRANADILLO.
ACUSADOS: HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICO NRO. 46º: ABOG. ARMANDO RIVERA.
DELITOS: USO DE DOCUMENTO FALSO.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes 11 de Abril de 2006, siendo las doce horas y cero minutos del mediodía (12:00 M), fecha y hora para llevar efecto el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. Paola J. Ferray Granadillo, en contra de los imputados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, presentes en la sala del Despacho, el DR. LUIS ROBLES, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Tribunal, la ABOG. MARIELA PAZ, como Secretaria Natural de este Despacho. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en la misma sala, la Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. PAOLA J. FERRAY GRANADILLO, el Defensor Público Nro. 46, Abog. Armando Rivera y los Imputados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO, quienes se encuentran presentes en este Despacho previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, toma la palabra el Juez Tercero de Control, DR. LUIS ROBLES, advirtiendo a las partes que en esta audiencia no existe carácter contradictorio y no se permiten planteamientos propios del juicio oral y público, así mismo notificó a las partes en general sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso insertas en el Libro Primero Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se les explicó la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien EXPONE: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el ESCRITO DE ACUSACIÓN interpuesto por esta representación fiscal ante este Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2.006, la cual riela del folio 25 al folio 30, ambos folios inclusive. Y, en cuanto a lo referido en el petitorio de dicho escrito relativo a la tipificación del Delito contenido en el Artículo 322 del Código Penal Venezolano; esta representación fiscal señala en el presente acto que ACUSA FORMALMENTE a los Imputados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-77.156.741 Y OLIVER DAVID PATERNINO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. E-78.673.344, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 320 del Código Penal Venezolano. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a los imputados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO MORENO, antes identificados, de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130° y 131° del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a los Acusados en actas, sobre su identidad y demás datos personales. Es así, que los referidos acusados dijeron ser y llamarse como queda escrito: el primero de los nombrados: HENRY ARAUJO RODRIGUEZ, colombiano, natural de Codazzis César, nacido en fecha 23-02-74, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ernesto José Araujo y de Carmen María Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº E-77.156.741, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Calle 67, Casa Nro. 209-155, por la entrada de la Ferretería Supra, Vía Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien EXPONE: “No voy a declarar, que lo haga mi abogado defensor por mí. Es todo". el segundo de los nombrados: OLIVER DAVID PATERINO, colombiano, natural de Chinu Córdova, nacido en fecha 28-12-65, de 40 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de David Antonio Paternino y Ana Isabel Moreno, portador de la cédula de identidad Nº E-78.673.344, residenciado en el Barrio Los Haticos, Calle 114, Casa Nro. 113, en una esquina queda el abasto “Cañonero”, Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien EXPONE: “No voy a declarar, que lo haga mi abogado defensor por mí. Es todo". Acto seguido, toma la palabra el Defensor Público Nro. 46, Abogado ARMANDO RIVERA, quien EXPONE: “Vista la exposición de la Representación Fiscal, en la cual ACUSA por el Artículo 320 del Código Penal Venezolano, y siendo que la pena a imponer en su límite máximo no supera los tres (03) años de prisión, esta Defensa solicita para sus defendidos, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo mis defendidos el hecho que se les atribuye, aceptando su responsabilidad y ofreciéndose a la reparación del daño causado, prudencialmente establecido por el Código Penal. En consecuencia, solicito que se les imponga del Régimen de Pruebas a cumplir en este mismo acto. Es todo”. En este estado, y visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, se procede a cerrar el acto de la Audiencia Preliminar, y éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a DECIDIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público en contra de los imputados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO MORENO, por la comisión del Delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, realizado por el Defensor Público Nro. 46, Abog. Armando Rivera, en representación de los Acusados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, el cual establece la sanción de PRISIÓN DE TRES A NUEVE MESES, siendo su término medio SEIS MESES, conforme al artículo 37 del Código penal, quedando una pena en definitiva a aplicar de SEIS MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto por las partes, y, por cuanto el Delito objeto del presente proceso penal no excede de Tres (03) Años en su límite máximo; se evidencia del dicho de los ciudadanos ACUSADOS la ADMISION PLENA DEL HECHO QUE LES ATRIBUYE LA REPRESENTACION FISCAL, quienes aceptaron formalmente su responsabilidad penal en el mismo, que de autos se evidencia también que dichos acusados no se encuentran sujetos a la imposición de ninguna medida de Suspensión Condicional del Proceso por ningún otro delito que revista carácter penal. Y, que de la exposición de la defensa se anuncia una oferta de reparación del daño causado por el delito cometido, así como el compromiso de los acusados de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal. Es que este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE SUSPENDE EL PROCESO a los imputados HENRY ARAUJO RODRIGUEZ, colombiano, natural de Codazzis César, nacido en fecha 23-02-74, de 32 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ernesto José Araujo y de Carmen María Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº E-77.156.741, residenciado en el Barrio Los Cortijos, Calle 67, Casa Nro. 209-155, por la entrada de la Ferretería Supra, Vía Perijá, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y, OLIVER DAVID PATERINO, colombiano, natural de Chinu Córdova, nacido en fecha 28-12-65, de 40 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de David Antonio Paternino y Ana Isabel Moreno, portador de la cédula de identidad Nº E-78.673.344, residenciado en el Barrio Los Haticos, por un LAPSO DE UNO (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se impone a los ACUSADOS HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO, de las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; y presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo. Comenzando su primera presentación en este tribunal en la presente fecha y ante la referida unidad técnica el Lunes 17-04-06. Ordénese la LIBERTAD INMEDIATA de ambos acusados. Remítase Departamento de Alguacilazgo en su oportunidad legal, para que lo remita al Juzgado de Ejecución de este circuito judicial penal que por Distribución le corresponda conocer. La publicación de la sentencia se hará dentro del término establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para la realización de la presente Audiencia. Concluyó el acto siendo la 1:00 de la tarde. Se registra la presente decisión en el libro de audiencias preliminares llevado por este Tribunal bajo el Nro. 026-06. Se ordena oficiar con los Nros. 1.006-06 y 1.007-06, al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, a los fines de participarles de lo resuelto en el presente acto. Las partes presentes en este acto quedan debidamente notificadas. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. LUIS ROBLES
Fiscal (E) 5º del Ministerio Público
Abog. Paola J. Ferray Granadillo
Los Acusados,
HENRY ARAUJO RODRIGUEZ Y OLIVER DAVID PATERNINO
EL DEFENSOR PUBLICO NRO. 46º,
La Secretaria,
Abog. MARIELA PAZ
LR/Mp/rg.-
Causa No. 3C-626-06.-
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