Condena al ciudadano: DARIO JOSE MACHAN MARCHAN anteriormente identificado, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias de ley, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 2, ordinal 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinales 1°, 2° y 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual la acusó la representación Fiscal, acordándose su LIBERTAD PLENA en el acto de la Audiencia Preliminar, antes de que fuese ejecutada la presente sentencia por el Tribunal de Ejecución, pues el Tribunal pudo constatar que tenía pena cumplida y en base al artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....