La Asunción, 11 de Abril de 2006
Condena al ciudadano: DARIO JOSE MACHAN MARCHAN anteriormente identificado, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION y las accesorias de ley, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 2, ordinal 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, tomando además en consideración los artículos 37 y 74 ordinales 1°, 2° y 4º todos del Código Penal y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delito por el cual la acusó la representación Fiscal, acordándose su LIBERTAD PLENA en el acto de la Audiencia Preliminar, antes de que fuese ejecutada la presente sentencia por el Tribunal de Ejecución, pues el Tribunal pudo constatar que tenía pena cumplida y en base al artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no podía permanecer privado de su libertad, habiendo ya cumplido su pena. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha ordenándose su remisión al Tribunal de Ejecución, una vez cumplidos los lapsos legales correspondientes, dejándose constancia de esta sentencia en el Libro Diario, quedando así cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha once (11) de Abril de dos mil seis, siendo las 10:00 horas de la mañana se publica esta sentencia.



Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 04




El Secretario

Abg. José Tomás Castillo