Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, del penado MARCO TULIO MOLERO BOZO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.730.161, hijo de Jorge Molero y Ángela Bozo, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 11-02-08. Regístrese la presente Resolución, librese boleta de Excarcelación y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Estado Lara, Notifíquese.-