REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2005.
194º y 146º
RESOLUCIÓN N° 202-05 CAUSA N° 7E-222-01
Visto el computo con Redención de pena que riela al folio (875) del presente expediente de fecha 19-10-04, del cual se observa que el penado MARCO TULIO MOLERO BOZO, cumple la pena principal el día de hoy 11-04-05, luego de que el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo condenara a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con los artículos 460, 83 y 80 ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAFAEL LUGO, esta Juzgadora ordena la Libertad del mencionado penado por pena principal cumplida, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 11-02-2008. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, del penado MARCO TULIO MOLERO BOZO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.730.161, hijo de Jorge Molero y Ángela Bozo, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley hasta el 11-02-08. Regístrese la presente Resolución, librese boleta de Excarcelación y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) Estado Lara, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 202-05, se libro boleta de excarcelación y se remitió con oficio Nº 2131-05 y boleta de notificación Nº 339-05.
LA SECRETARIA
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