REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Abril de 2005
194° y 146°
Resolución No 203-05 Causa No 7E-491-01
Visto el Informe Técnico No 104, de fecha 03-03-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, la cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (259, 260 Y 261) Informe Técnico No 104, suscrito por el Equipo Técnico Lie. Mística Azuaje y Psic. Elaine González, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente a la mencionada penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTA para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: "...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Actitud impulsiva.-
- bajo nivel de autocrítica.-
- Apoyo familiar carente de contención.-
- Escaso nivel reflexivo.-
- Hábitos inestructurados de trabajo.-
Conclusión: se considera a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ
DURAN no APTA para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL
BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, venezolana, natural de Maracaibo, nacida en fecha 26-12-70, de 34 años de edad, portadora de la cédula de identidad No 10.415.035, residenciado en Sierra Maestra, sector Storme, calle 22 No. 1ª 51, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 203-05, se ofició bajo el No. 2141-05 y se libraron boletas de notificación No 340-05 y 341-05 a través del Departamento de Alguacilazgo, con oficio No. 2142-05.-
LA SECRETARIA,
MMA/lady
Causa No. 491-01
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