UNANIMIDAD a establecer que el acusado MARTIN JOLIO ORTIZ, es inculpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MENDEZ, que le atribuyo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abog. JOSE LUIS GONZALEZ. En tal virtud, considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, que lo procedente en derecho es Declarar la absolución del referido acusado, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos y que conforme a la recepción de pruebas realizadas solo quedo establecido un sin fin de dudas para el establecimiento de la re.....