REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 11 de Abril de 2005
194° y l45°
CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Lunes once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo la dos y cuarenta horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para continuar el Juicio Oral y Publico, iniciado en fecha 29-03-05, en la causa signada con el N° 3M-348-04, seguido en contra del acusado MARTIN JULIO ORTIZ, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MENDEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 04 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana EVA DEL CARMEN PAZ (T1), la ciudadana MARISOL FERNANDEZ MEDINAS (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. De inmediato la Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado MARTIN JULIO ORTIZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor DANIEL OLMOS, así como un experto citado para esta audiencia, el cual se encuentra en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en las audiencias anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y habiéndose acordado entre las partes dejar para el día de hoy la lectura y la firma del acta de la audiencia celebrada en el día de 29-03-05, ordenando la Juez Presidente a la secretaria de Sala a dar lectura a dicha acta, finalizada dicha lectura las partes que integran el presente proceso manifestaron estar conforme con esta, firmando la misma. Acto seguido la Juez Presidente acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por las partes, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, procedió de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) FRANKLIN MANUEL RIVERO PEREDES, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, Venezolano de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.444.842, profesión u oficio: Funcionario adscrito al departamento de Criminología, Experto en reconocimiento y avalúo, residenciado: en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Y quien después de ser juramentada por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, solicito se le pusiera de manifiesto la experticia por el practicada, por lo que el representante del Ministerio Público le puso de vista y manifestó el contenido de la Experticia de Avaluó prudencial y experticia de Reconocimiento, el Tribunal deja constancia que se le puso de vista y manifiesto las experticias mencionadas de fechas 06-09-04 y 17-08-04, respectivamente, constantes de dos (02) folios útiles, fue instado a exponer: Si las experticias fueron realizadas por mi personas.” Finalizada su exposición fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar a la Fiscal del Ministerio Público, el derecho de preguntar, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien manifestó no tener preguntas que realizar. Seguidamente el representante del Ministerio Público informo que renunciaba a las testimoniales de los ciudadanos WILMER BALLESTEROS, ALEXANDER FERNANDEZ y HERNANDO FLORES, explicando las razones de tal renuncia. La Juez Presidente le pregunta a la defensa si tiene alguna objeción a la renuncia de las testimoniales renunciadas por el Ministerio Público, manifestando que no tenia objeción. Seguidamente la Juez presidente le pregunta al representante de la Vindicta público si tenia conocimiento si el mandato de conducción librado por el Tribunal había sido efectivo; manifestando el Fiscal del Ministerio Público que se encintraba en la sala de Juicio los funcionarios comisionados para tal fin, los cuales le informaron que el ciudadano GIOVANNY MENDEZ, no había sido localizado. Seguidamente la Juez presidente solicita al funcionario presente pasar al estrado quien quedo identificado como JOSE SANCHEZ, funcionario adscrito a la Policía regional del Estado Zulia, de inmediato fue instado a informar lo pertinente al mandato de conducción , quien expuso: Fui comisionado en compañía de otros funcionarios según oficio recibido en el día de hoy, en horas de la mañana, para localizar a un ciudadano de nombre GIOVANNY MENDEZ, nos dirigimos al sitio y nos entrevistamos con la esposa de dicho ciudadano quien nos indico que este se encontraba en Coro, luego nos dirigimos al sitio de trabajo de dicho ciudadano en la avenida la Limpia de esta ciudad, no siendo localizado y nos entrevistamos con un hermano quien también dijo que se encontraba en Coro. Terminada la evacuación de las pruebas testimoniales, este Tribunal de Juicio constituido en forma Mixta procede de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la recepción de pruebas documentales y materiales, acordándose prescindir de su lectura, con acuerdo de las partes, procediendo la Fiscalia del Ministerio Público a consignar: 1) Acta Policial, suscrita por los funcionarios WILMER BALLESTEROS, RAUL RAMIREZ, ALEXANDER FERNANDEZ y EDWARD BRAVO, de fecha 07-08-04. 2) Experticia de Avalúo prudencial, practicado a un bien no recuperado, de fecha 06-09-04. 3) Experticia de reconocimiento practicada a un arma de fuego de fabricación casera, de fecha 17-08-04. El Tribunal las da por recibidas. Terminada la RECEPCION DE PRUEBAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra sucesivamente a la Representación Fiscal, y a los Defensores a los fines de plantear sus CONCLUSIONES y REPLICAS para referirse esta ultima, sólo a las conclusiones formuladas por el contrario. Concluidas las mismas la Juez Presidente se dirige a la Acusada preguntándole si tiene algo que declarar, quien manifestó que si, y la Juez presidente ordenó oír el testimonio de este: siendo las tres y catorce de la tarde. Expuso: “Que soy inocente, es todo” Finalizó el testimonio siendo las tres y catorce de la tarde. A continuación se DECLARO CERRADO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en SESION SECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto, convocándose a las partes a las cuatro y treinta (4:30am) de la tarde. Siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30am) del día de hoy once (11) de Abril del presente año, se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Audiencias N° 04 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadana EVA DEL CARMEN PAZ (T1), la ciudadana MARISOL FERNANDEZ MEDINAS (T2), y la Secretaria de Sala Abogada LOREMAR MORALES ESTRADA. De inmediato la Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Juicio: Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia; el ciudadano acusado MARTIN JULIO ORTIZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, conjuntamente con su Abogado Defensor DANIEL OLMOS, en virtud de la convocatoria verbal que si hiciera a las misma en el debate, se procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Juez Presidente procedió a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho, que sustentaran la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la votación por el Juez profesional y los Escabinos titulares, luego de haber sido analizadas, apreciadas y valoradas todos y cada uno de los medios de pruebas decepcionados durante el debate conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, se llego a lo conclusión y en forma determinante por UNANIMIDAD a establecer que el acusado MARTIN JOLIO ORTIZ, es inculpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MENDEZ, que le atribuyo la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abog. JOSE LUIS GONZALEZ. En tal virtud, considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, constituido en forma Mixta, del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, que lo procedente en derecho es Declarar la absolución del referido acusado, por considerar que no existen pruebas contundentes debatidas en la audiencia oral y Pública que puedan operar para determinar la responsabilidad penal del mencionado acusado, no habiéndose determinado las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos punibles atribuidos y que conforme a la recepción de pruebas realizadas solo quedo establecido un sin fin de dudas para el establecimiento de la responsabilidad penal, operando el llamado principio “IN DUBIO PRO REO”, es decir la duda favoreció a los reos. ASI SE DECLARA. En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICAIL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado MARTIN JULIO ORTIZ, de Nacionalidad Colombiana, natural de Guamal Magdalena, de 19 años, fecha de nacimiento 27-04-84, Indocumentado, de profesión u oficio Albañil, de estado Civil Soltera, hija de Mercedes Arnache y Beatriz Julio Ortiz, residenciado: Barrio Villa Nuestra Esperanza, casa No. 59, sector las Trinitarias del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY MENDEZ, por decisión UNÁNIME de este Tribunal Mixto, por considerarla INCULPABLES, es decir, inocente de los hechos que dieron origen a la presente causa, siendo favorecido con la aplicación del principio “IN DUBIO PRO REO”, en virtud de la falta de pruebas que hubieran podido operar en su contra, no llegando el Ministerio Público a desvirtuarles el principio de presunción de inocencia que le asiste. En consecuencia, lo ajustado en derecho es acordar su libertad inmediata y plena, por lo que se decreta la cesación de la medida de Privación de Libertad. Se Declara Sin Lugar la Acusación Fiscal. ASI SE DECIDE. Librase la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese lo conducente al centro de detenciones de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondiente al ciudadano MARTIN JULIO ORTIZ, previa verificación de que no exista ninguna otra medida cautelar decretada en su contra, a los fines de que le sea otorgada su libertad. Por otra parte, este Tribunal acuerda diferir la redacción del texto integro de la presente Sentencia Absolutoria debido a lo avanzado de la hora, por lo que se acoge al termino establecido en el articulo 365 del código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su Publicación. CUMPLASE. Se declara cerrada la presente audiencia oral y pública celebrada en la Sala N° 4 del Palacio de Justicia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera oral y pública, así como se dio cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Se acuerda la lectura de la presente acta de debate, la cual servirá como notificación de las partes. Concluyó el acto, siendo las ( p.m.) de la tarde del día hoy, Lunes once (11) de Abril del año dos mil cinco (2.005). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LOS ESCABINOS
PAZ HARIS EVA DEL CARMEN (T 1), MARISOL FERNANDEZ MEDINAS (T2)
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE LUIS GONZALEZ
EL ACUSADO
MARTIN JULIO ORTIZ
EL ABOGADO DEFENSOR,
DANIEL OLMOS LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA
CAUSA No. 3M-348-04
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