REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE JUICIO No. 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2005
193° y 145°
Visto como ha trascurrido el Lapso Legal pertinente, a los fines de interponer Recurso de Apelación en contra de la Decisión Dictada por este Despacho en fecha 22-04-05, signada bajo el N° 18-05, en la causa signada bajo el N° 3M-338-04 seguida en contra del Ciudadano YOJAN ALBERTO CARDENAS QUINTERO, mediante la cual este Juzgado ABSUELVE al ciudadano antes mencionado del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MATHEUS MORILLO. Y QUEDANDO DEFINITIVAMENTE FIRME, este Juzgado Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordena remitir las presentes actuaciones al Departamento del ARCHIVO JUDICIAL de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUMPLASE CON LO ORDENADO EN EL PRESENTE AUTO Y REMÍTASE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en auto, se remite la presente causa constante de I PIEZA con ciento treinta y tres (133) folios útiles (incluyendo el presente auto), I COMPULSA con noventa y siete (97) folios útiles y I CARPETA DE ESCABINOS.-
La Secretaria,