III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARÍA ANDREA URDANETA BARROETA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PER, COMPAÑÍA ANÓNIMA., en contra de la decisión de fecha primero (01) de diciembre del año 2.014 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la petición la Medida Cautelar, de Suspensión de los efectos en contra el Acto Administrativo contenido en la providencia administrativa número 117-2014, de fecha diecisiete (17) de junio del año 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo.....