REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: VH02-X-2015-000015

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Demandante: CRISTY LUZ PALMAR FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.834.744, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA.-

Motivo: Inhibición-

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del referido Juzgado el Dr. Neudo Enrique Ferrer González, en el juicio seguido por la ciudadana CRISTY LUZ PALMAR FERREBUS en contra de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y encontrándose esta Superioridad, dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que en los folios que van desde el 19 hasta el 23 de la pieza principal, se encuentra consignado instrumento poder en el cual entre los apoderados designados por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, aparece el abogado en ejercicio José Hernández Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.850.
Ahora bien, el ciudadano Juez menciona que entre ambos existe una relación de “compadrazgo” por cuanto el ciudadano José Hernández es padrino de su hija menor Gabriela Ferrer, por escogencia fue decidida por su progenitora la ciudadana María de los Ángeles Oberto Abreu, en este sentido el ciudadano Juez señala que el bautizo tuvo lugar en fecha 28/04/2012, y que a partir de la fecha indicada en adelante ha nacido una relación de amistad y familiaridad propia de un “compadrazgo” que pudiera ser enmarcada en el cuadro o gama de amistades íntimas, y que según su decir pudiera sembrar entre los justiciables una suspicacia de ausencia de objetividad y de imparcialidad, en el administrador de justicia.
Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, el Juez inhibido, en su fundamentación que se encuentra inmerso en una causal de justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha inhibición, tomando en cuenta que de la documental consignada a los efectos de la referida inhibición; la cual fue emanada por la Arquidiócesis de Maracaibo en la Parroquia de San Onofre, en donde se señalaron como padrinos de la ciudadana Gabriela Ferrer, a los ciudadanos María Elena Ferrer y José Hernández; aunado al hecho que considera esta Juzgadora que la manifestación del Juez, constituye una confesión en el expediente y por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. Así se decide.-
En consecuencia, atendiendo al impedimento argumentado, es por lo que este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Neudo Enrique Ferrer González, en su condición de Juez del Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibida, remitiéndole copia certificada de la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO


Siendo las 02:55 p.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO