Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Improcedente la solicitud de medida sobre bienes inmuebles, solicitada por la parte actora, en el juicio que COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por los ciudadanos JAMROB JOSÉ RAMIREZ SOLÓRZANO y YAMILETH AIXA GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.553.160 y V-18.341.966, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 152.317 y 209.319 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS JAVIER MARTÍNEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.312.726 y de igual domicilio, según Poder inserto en actas, debidamente autenticado por.....