Expediente N° 6461-14
Sentencia N° 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por los ciudadanos JAMROB JOSÉ RAMIREZ SOLÓRZANO y YAMILETH AIXA GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.553.160 y V-18.341.966, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 152.317 y 209.319 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS JAVIER MARTÍNEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.312.726 y de igual domicilio, según Poder inserto en actas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 2013, anotado bajo el N° 06, tomo 186 de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra de la ciudadana VERÓNICA DELFINA BELGRAVE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.967.667, de igual domicilio.
En fecha 12 de Febrero de 2014, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana Verónica Delfina Belgrave Borjas, de conformidad con el artículo 646 del código de Procedimiento Civil; comisionándose al Juzgado competente a los fines de ejecutar la misma.
En fecha 20 de Febrero de 2014, los apoderados de la parte demandante, solicitaron se decrete Medida de Embargo sobre bienes Inmuebles propiedad de la demandada. Ahora bien, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Expone la parte demandante en el escrito de solicitud de medidas presentado por ante la secretaría de este Tribunal lo siguiente:
“Acudo para exponer en fecha (10) de febrero del 2014, se introdujo solicitud de medida de embargo sobre bienes de la ciudadana Verónica Delfina Belgrave Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.967.667, y en fecha 12 de febrero se decreto medida de embargo sobre bienes muebles, ahora bien solicito se le sea decretada medida de embargo sobre bienes inmuebles. (negrilla nuestra).”
El profesor honorario Dr. Guillermo Cabanellas define al embargo preventivo como:
“Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia del acreedor o actor, puede decretar un Juez o Tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigidas y las resultas generales del juicio.”
Asimismo, el ilustre profesor y doctor en derecho RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra jurídica titulada “Medidas Cautelares”, expone que:
“Entendemos por embargo preventivo, el acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad , y tenerlos a las resultas del juicio”.(Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, observa este sentenciador que si bien es cierto la parte actora solicita a este Tribunal se decrete en contra de la ciudadana Verónica Delfina Belgrave Borjas medida de embargo, aunque no lo diga es de carácter provisional sobre los bienes inmuebles, tal como lo explanan en su diligencia ya mencionada y escrito de solicitud de medidas, mal podría este Tribunal decretar dicha medida en lo que se refiere a los bienes inmuebles si tanto nuestro ordenamiento jurídico, como la doctrina referente a la materia han establecido, que uno de los caracteres que diferencian al embargo preventivo de las demás medidas cautelares, es que este se ejecuta sobre cualquier bien mueble propiedad del demandado y cuya naturaleza lo indica, persigue asegurar la ejecución de la sentencia, mediante la conservación de bienes para el futuro embargo ejecutivo el cual si recaería sobre bienes inmuebles. En este orden de ideas, tenemos el articulo 585 y 588, donde el legislador indica cuales pueden ser la medidas a decretar, es por lo que este Tribunal considera improcedente lo solicitado por la parte demandante y así se decide.
Y en cuanto a la solicitud de medida, donde pide se decrete medida de carácter laboral, indicando una serie de conceptos, que están prohibidos por la ley de la materia, solo con su excepción, en razón a ello, el sentenciador no hizo pronunciamiento sobre el mismo dado del conocimiento que debe tener todo abogado que en materia laboral no esta permitido lo solicitado.
En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, este Tribunal en su debida oportunidad decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut-supra trascrito.
Por tanto, es improcedente la medida sobre bienes inmuebles tal como se indicó en líneas anteriores Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Improcedente la solicitud de medida sobre bienes inmuebles, solicitada por la parte actora, en el juicio que COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguida por los ciudadanos JAMROB JOSÉ RAMIREZ SOLÓRZANO y YAMILETH AIXA GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.553.160 y V-18.341.966, e inscritos en los Inpreabogados bajo los números 152.317 y 209.319 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS JAVIER MARTÍNEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.312.726 y de igual domicilio, según Poder inserto en actas, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 04 de Diciembre de 2013, anotado bajo el N° 06, tomo 186 de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra de la ciudadana VERÓNICA DELFINA BELGRAVE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.967.667, de igual domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. AÑOS: 202° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente resolución por secretaria.
|