Nº S- 7378
Sentencia Nº 29

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos RAIBER JOSÉ MARCANO CARIDAD y EMILY YUSLAY DARIS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.331.891 y V-20.214.058, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA MADRID PIÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.844, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha, siete (07) de Marzo de 2014, los solicitantes asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA MADRID PIÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.844, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos RAIBER JOSÉ MARCANO CARIDAD y EMILY YUSLAY DARIS PACHECO; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RAIBER JOSÉ MARCANO CARIDAD y EMILY YUSLAY DARIS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.331.891 y V-20.214.058, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), por ante la Jefatura y Registradora Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 117 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.