Así las cosas, y llenos como están los extremos del artículo 585 de la norma adjetiva civil, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal que se pretende liquidar, y demostrados los extremos de ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO que corresponden al ciudadano Hender José Vargas Reyes, antes identificado, como trabajador al SERVICIO DE PETROREGIONAL DEL LAGO, PDVSA, desde el 18 de noviembre de 1995 fecha en la cual se celebró el matrimonio, al 01 de junio de 2005, fecha en la cual se declaró el divorcio, según fue solicitado en actas.