En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1A, ubicado en la planta baja del edificio "Residencias Villa Alegre", construido sobre el terreno ubicado en la calle 79B marcado con el N° 74B-75, sector "La Macandona", en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, dormitorio principal con su vestier, sala de baño privado, dos dormitorios auxiliares con una sala de baño común, dormitorio de servicio con su sala de baño privada, baño para visitantes, cuarto de despensa, pasillo interior y circulación, lavadero con terraza anexa y dos (2) puestos de estacionamiento marcados .....