Exp. 2879
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por el profesional ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 61.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos SEGUNDO ULISES URBINA CONTRERAS y DIOLEIDA MARELYS FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.330.249 y 5.847.020, domiciliado0s en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 1A, ubicado en la planta baja del edificio “Residencias Villa Alegre”, construido sobre el terreno ubicado en la calle 79B marcado con el N° 74B-75, sector “La Macandona”, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, dormitorio principal con su vestier, sala de baño privado, dos dormitorios auxiliares con una sala de baño común, dormitorio de servicio con su sala de baño privada, baño para visitantes, cuarto de despensa, pasillo interior y circulación, lavadero con terraza anexa y dos (2) puestos de estacionamiento marcados en el sitio con las mismas siglas del apartamento; así como también adicionalmente le corresponde un patio en uso particular de aproximadamente Treinta y Cinco Metros Cuadrados (35 Mts2), ubicado en la parte frontal del apartamento. Dicho apartamento se encuentra alinderado así: NORTE: con la fachada norte y principal del edificio, patio y área de entrada principal peatonal del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio y áreas de estacionamiento para los propietarios de los apartamentos; ESTE: con fachada este del edificio, áreas de salida de vehículos de los estacionamientos; OESTE: con áreas de pasillo de circulación, escaleras hall y acceso principal al edificio y apartamento 1B; asimismo le corresponde un porcentaje de condominio del Veinticinco por Ciento (25%) del área vendible y sobre las cosas comunes, derechos y obligaciones en la conservación y administración del edificio “Residencias Villa Alegre”, propiedad de la ciudadana LEXY JANETT MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.763.115, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de febrero de 2013, el cual quedo registrado bajo el N° 2013.260, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.1741 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se ofició al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 175-2013 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 40-2013, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MSS/agra/E.I.H.P.-
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