Se DECRETA ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 y el Articulo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BASTARDO YANEZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ BASTARDO NOHEMY DEL VALLE RAMIREZ URIBE. En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público