REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2013-000004
ASUNTO : NV01-P-2013-000004


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
RESOLUCION: ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, en fecha 06-03-13, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, la misma va dirigida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, fechad e nacimiento 29-04-1990, residenciado calle principal casa N° 27 Sector Morichal, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 y el Articulo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BASTARDO YANEZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ BASTARDO NOHEMY DEL VALLE RAMIREZ URIBE, con la finalidad de decidir sobre la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

De las actas que integran las actuaciones que sustentan la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público, la cual debe llenar los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescente por remisión del Artículo 537 ejusdem, se evidencia la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como resulta ser el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 y el Articulo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BASTARDO YANEZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ BASTARDO NOHEMY DEL VALLE RAMIREZ URIBE, hecho ocurrido el día 25-03-2008, por el funcionario sub. inspector Wilmer Machado, adscrito a la División de Patrullaje vehicular de este instituto policial y en consecuencia expone: “…me encontraba en compañía de los funcionarios detectives Juan Rondón y el Agente Reinaldo Presilla, a bordo de la unidad 036, en momentos en que nos encontrábamos en las adyacencias de la sede de nuestro comando, recibimos una llamada radiofónica…informándonos que en la carrera 10 antigua calle Barreto específicamente en el establecimiento comercial CYBER SOTANO, varios sujetos portando armas de fuego, habían cometido un robo en el referido lugar, oída tal información procedimos de inmediato a trasladarnos al sitio a fin de verificar la situación, una vez en el mencionado local comercial, fuimos recibidas por varias personas que de inmediato nos manifestaron que cinco sujetos desconocidas portando armas de fuego habían irrumpido, en dicho local y luego somete4r a los presentes lo despojaron de sus pertenencias, pero que un grupo de personas habían realizado una persecución a los sujetos, logrando darle alcance a dos de ellos en la avenida Orinoco específicamente frente del local denominado Refrigeración Nicolás … una vez en la precitada dirección logramos avistar a una gran cantidad de personas de ambos sexos, propinándoles en el suelo una golpiza tanto por las manos y pues, así como con objetos contundentes…procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y actuar de manera rápida en salvaguardar la vida de los dos sujetos que eran objetos de tal agresión, una vez logrado nuestro cometido procedimos a realizarle de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal una inspección corporal a ambos ciudadanos, donde uno de ellos el cual presentaba las siguientes características de contextura delgada, de piel morena, de estatura alta, vestía pantalón blue jeans y una franela de color ladrillo, se le logro hallar a la altura de la cintura específicamente en la parte trasera tipo escopetin, calibre 16 milímetros, contentivo de un cartucho del mismo calibre sin percutir y al segundo adolescente el cual era de contextura delgada, de estatura baja de piel morena, vestía un pantalón blue jeans y sin camisa , a quien se le logro localizar un koala de tamaño grande de color negro, marca abismo contentivo en su interior de dieciocho paqueticos de galletas denominados marilui, contentiva de una unidad cada una y cinco paqueticos de caramelos masticables de los denominados Sparkies, de inmediato de conformidad a lo establecido en el artículo 654 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, …procedimos a trasladar a los sujetos mencionados hasta la sala de Emergencia del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a fin de que le practicaras los primeros auxilios debido al las diferentes lesiones que presentaban en sus cuerpos… los ciudadanos fueron atendidos por el doctor Leonardo MARQUEZ…quien luego de realizárselas las primeras curas el mismo nos informo que ambos ciudadanos debían de quedar recluidos en dicho centro asistencial debido a la gravedad de las lesiones, haciéndonos entrega posteriormente de los informe médicos…quienes quedaron identificados de la siguiente manera: LUIS FERNANDO FIGUERA BRITO …Y IDENTIDAD OMITIDA…” iniciándose la Investigación y signándose la misma con el Nº. I-893-098
Aunado a esto se observa, elementos de convicción que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor o participe del hecho delictivo, tal y como se evidencia de los siguientes elementos:
.- Al folio tres (03) se evidencia Acta Policial de fecha 25 de Marzo de año 2008, en la cual funcionarios de la Policía del Estado, dejan constancia de cómo se realizo la detención de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes indican el modo, lugar y tiempo en que realizaron la aprehensión de los adolescentes antes referidos, quienes se metieron en el establecimiento comercial cyber Sotano, portando armas de fuego y logrando someter a todos los presentes apoderándose de las pertenencias de estos y dejándolos encerrándolos en el propio local, siendo los jóvenes retenidos por la comunidad de la calle antigua Barreto, quienes los apaleados fuertemente, exponiéndose sobre los objetos que les fueron encontrados a cada uno de estos sujetos aprehendido, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
.- Se toma en cuenta como elemento importante en esta primera oportunidad el Acta de Entrevista que cursa al folio nueve (09) de fecha 25-03-2007, realizada al ciudadano que funge como victima RAMIREZ URIBE NOHEMY DEL VALLE, quién manifestó: “ … me encontraba en la parte delantera del Caber que lleva pronombre el Sótano,…cuando de repente entraron tres muchachos y lo único que recuerdo que uno era gordito y dos delgados y el gordo saco un arma de fuego, tipo chopo como una escopeta recortada y nos apuntaron todos los que estábamos presentes y empezaron a despojarnos de las prendas y dinero que portábamos…le quitaron una cadena, teléfono celular y las llaves de su vehiculo e igualmente estos muchachos agarraron toda la chucheria que estaban en los exhibidores y se bebían los refrescos y las maltas y a mi me quitaron mi teléfono celular, …algunas personas que estaban en el Cyber empezaron a seguirlos …luego me avisaron que muy cerca del lugar la comunidad había atrapado y golpeado fuertemente a dos ciudadanos.
.- Asimismo del acta de entrevista cursante al folio 11 del ciudadano BASTARDO YANEZ CARLOS ALBERTO, quién expuso: ..yo me encontraba en una de las maquinas, en eso veo que entrar cuatro muchachos único que recuerdo que uno era gordito y dos delgados y el gordo saco un arma de fuego, tipo chopo y nos apuntaron todos los que estábamos presentes y empezaron a despojarnos de las prendas y dinero que portábamos… a mi me quitaron la cantidad de setenta mil bolívares, al encargado del negocio…le quitaron una cadena, teléfono celular y las llaves de su vehiculo e igualmente estos muchachos agarraron toda la chuchearía que estaban en los exhibidores y se bebían los refrescos y las maltas …nos cerraron por la parte de afuera, en eso empezamos a salir por la parte posterior del negocio….luego unos funcionarios de la policía Municipal llegaron al negocio y manifestaron que muy cerca de allí …luego me avisaron que muy cerca del lugar la comunidad había atrapado
.- Asimismo del acta de entrevista cursante al folio 13 del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, quién expuso: ..yo me encontraba en la parte de adentro del Caber…en eso llegaron tres muchachos y me preguntaron a como era la hora…en eso uno de los muchachos que era gordito saco un arma de fuego, tipo chopo, y otro delgado saco otra arma pequeña de color negra, y apuntaba a todos los que estábamos presentes y empezaron a despojarnos de las prendas y dinero que portábamos, a mi me quitaron una cadena el celular y las llaves del carro…e igualmente estos muchachos agarraron toda la chuchearía que estaban en los exhibidores y se bebían los refrescos y las maltas …nos cerraron por la parte de afuera, en eso empezamos a salir por la parte posterior del negocio….luego unos funcionarios de la policía Municipal llegaron al negocio y manifestaron que muy cerca de allí …luego me avisaron que muy cerca del lugar la comunidad había atrapado
.- Cursa igualmente al folio 26 Experticia de reconocimiento legal realizado al arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, localizada a uno de los jóvenes retenidos por la comunidad, así como a la concha allí descrita.
.- Del mismo modo se observa al folio 27 Experticia de regulación real que se le realizara a un bolso pequeño de color negro, donde se localizaron 18 paquetes de galletas marilu, cinco paquetes de caramelos, lo cuales les fueron incautados a uno de los jóvenes retenido por la comunidad.


En virtud de todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 y el Articulo 83, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BASTARDO YANEZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ BASTARDO NOHEMY DEL VALLE RAMIREZ URIBE. En caso de lograrse su aprehensión, deberán comunicarle de inmediato al Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la citada Ley Especial. Remítanse las actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARBELYS PALACIOS.-