Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. La FALTA DE CUALIDAD de la demandante de autos, UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE, C.A., identificada como sociedad irregular y como representada por las ciudadanas MARÍA GLORIA VIVAS VERGARA de CASTILLO y RITA ELENA JAIMES de ARANGUAYAN, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES que incoare en contra de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., identificada en la parte narrativa de este fallo.
2. INADMISIBLE la acción instaurada, y en consecuencia, se DESECHA la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, así como la pretensión subsidiaria por enriquecimiento sin causa, interpuestas por UNIDAD DE HEMATOLOGÍA Y BANCO DE SANGRE, C.A. en contra de la sociedad de comercio CENT.....