Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PABLO JOVINO NUÑEZ ALCANTARA y LINSAY ROSELINE PIÑA REYES, en fecha 22 de febrero de 2008, según el acta de matrimonio signada con el No. 55, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.