REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ y MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.621.571 y 17.636.332, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YGMER JOSÉ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.886.130, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.686 y de igual domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 2075-09.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ y MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano YGMER JOSÉ DÍAZ, plenamente identificado en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación de la ciudadana MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, anteriormente identificados.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, previa solicitud efectuada por el ciudadano ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ. En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ y MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto, y notificada como fue la ciudadana MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, previa solicitud realizada por el ciudadano ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ACUÑA SÁNCHEZ y MILIXA DEL CARMEN OCANDO ZUÑIGA, en fecha 16 de septiembre de 2006, según el acta de matrimonio signada con el No.150, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
Expte N° 2075-10.
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