Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 04-12-08, al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CORNIELE, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el día 29/04/64, de 46 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.743.378, con domicilio en la Avenida carretera L, Edificio Villa González, Apartamento 1-A, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, razón por la cual esta Representación Fiscal le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA ANGELINA ANGARIT.....