Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el mueble constituido por una COMPUTADORA, marca CORPORATION C, modelo INTEL DUAL, serial Nº 1348NN08, el cual le pertenece a la demandante según documento de venta a crédito con reserva de dominio de fecha 28 de diciembre del 2006. Todo de conformidad con el articulo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por la demandante la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, el 3, de julio de 1936, bajo el N° 213, paginas 262 a la 263, representada legalmente por el abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.491, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana CAROLINA ANTONIETA VÁSQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.496.....