Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MIRLEN HERNANDEZ HERRERA, en su carácter de defensora de los ciudadanos DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS y JAVIER URDANETA, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 21de Octubre de 2004, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condena a los ciudadanos JAVIER URDANETA, DORGELIS BARRIOS BOLAÑOS y FILIBERTO ENRIQUE GUZMÁN, a cumplir una pena de doce (12) años de presidio más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JORGE MENDOZA, SOLIS HERNÁN.....