DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE este Tribunal para conocer el presente juicio de fuera solicitada por el ciudadano JAIRO ANTONIO TORRES QUINTERO a favor del ciudadano JOZUAN DANIEL VERGARA RINCÓN, identificados en actas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA ESTA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, previa distribución en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), a quien se ordena remitir el presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en el sit.....