DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el primero por el profesional del derecho, JESUS ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, inscritos ante el Instituto de Prevención Social del Abogado, bajo el Nº 191107, actuando con el carácter de Asistente legal del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.081.600.
SEGUNDO: ADMITE el segundo interpuesto por el Profesional del derecho ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARTIN, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuadragésimo Noveno del Ministerio Publico del Estado Zulia.
TERCERO: ADMITE la contestación interpuesta por el profesional del derecho WALTER ALBARRAN FINOL en su carácter de defensor de los ciudadanos KENNY ENRIQUE MATOS ARELLANO, JOAN CARLOS AGUILAR BRACHO, JOANDER.....