Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos ROGER RAMON REYES ULACIO y LILIBETH DEL CARMEN MEDINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad numero V-12.179.622 y V-19.311.482, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, en fecha tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ad.....