Por consiguiente, por cuanto se evidencia de documento anexo en copia simple al escrito libelar, que la operación de compra-venta realizada por el ciudadano GENARO ONTON INTUSCA, a los ciudadanos CATALINO ERASMO ONTON INTUSCA y TEODORA MARTA PAJUELO MODESTO, fue registrada bajo el nro. 17, folios 109 al 113, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre de 2.005, en fecha seis (6) de enero de 2.005, y no en fecha 6 de enero de 2.007, con lo expresan en su escrito de transacción, Ahora, es evidente que la presente aclaratoria a sido solicitada fuera de lapso establecido para ello según el artículo 252 ejusdem, sin embargo, por cuanto este Tribunal no se percató del error cometido en el escrito transaccional al momento de la homologación del mismo, procede este Juzgado a dictar el presente auto aclaratorio y establecer que la fecha de protocolización del bien inmueble descrito en el particular primero de la sentencia de homologación de fecha 12 de Abril de 2.011, es 6 DE ENERO DE 2.005. .....