Por cuanto el presente expediente se encontraba mal archivado, es por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en virtud de lo antes expuesto REPONE la causa al estado de Agregar copia de oficio dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmado y sellado por la ciudadana ANA KARELYS ITRIAGO RIVAS, en su carácter de Supervisora de la Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la Republica, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, consignado mediante diligencia, por el Alguacil de este Tribunal, REINALDO JAVIER SANCHEZ, tal como consta en los folios Ciento Veintinueve (129) y Cieno Treinta (130) que rielan en la presente causa, y lo hace en esta misma fecha.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ .....