Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos YARIMA DEL CARMEN QUINTERO HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.808.555, domiciliada en el Barrio Hermilo Ocando, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano YHOANDRI GERMAN PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V-16.282.637, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) de 06 años de edad, Se deja con.....