REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00677
CAUSA: MEJORAMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: YARIMA DEL CARMEN QUINTERO HERRERA y YHOANDRI GERMAN PEREZ.-
En fecha, (06) de febrero del año dos mil catorce, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de mejoramiento de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos YARIMA DEL CARMEN QUINTERO HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.808.555, domiciliada en el Barrio Hermilo Ocando, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano YHOANDRI GERMAN PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.282.637, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) PEREZ QUINTERO de 06 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 16% de su sueldo integral, el cual equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,000) que serán depositados a la cuenta corriente N°01750095360071434506, del Banco Bicentenario a nombre de la madre.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: Se establece el régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre se compromete en sufragar el 50% de los gastos en medicinas, medico y exámenes de laboratorio que requiera su hijo, previo récipe medico.- QUINTA: El padre se compromete a aportar medio salario mínimo (1/2) para sufragar los gastos de época escolar, uniformes, ropa interior, zapatos y útiles escolares para su hijo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 25% de su bono de fin de año, para sufragar los gastos de navidad de vestuario, ropa interior, zapatos, adicionalmente aportara el juguete para su hijo.- SEPTIMA: El padre ofrece el 25% de su bono vacacional, para su hijo.- OCTAVA: El padre se compromete en aportar el 25% de sus prestaciones sociales que reciba por cualquier causa de terminación de la relación laboraron por adelanto para garantizarle a su hijo las pensiones futuras.- NOVENA: El padre se compromete en cancelar la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.450,00) por conceptos de pensiones atrasadas en un lapso de ocho (08) días.- DECIMA: Ambas partes declaran que la presente modificación surtirá efecto a partir de la firma del mismo. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Artículo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Artículo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente mejoramiento de convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (05) de febrero de 2.014, entre los ciudadanos, YARIMA DEL CARMEN QUINTERO HERRERA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano YHOANDRI GERMAN PEREZ, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) PEREZ QUINTERO, de 06 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos YARIMA DEL CARMEN QUINTERO HERRERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.808.555, domiciliada en el Barrio Hermilo Ocando, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano YHOANDRI GERMAN PEREZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, , titular de la cédula de Identidad Nº V-16.282.637, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA) PEREZ QUINTERO de 06 años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada, MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:00am) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 8 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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