Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, intentada por los ciudadanos YASMIN KARLA RODRIGUEZ VILLAMIZAR y KEVIN JOSÉ GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.208.298 y V-23.881.969, respectivamente, del acta de registro civil de nacimiento Nº 398, folio 410 del Libro N° 01 del año 1996, del Libro Original y su respectivo duplicado, del joven CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, que reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia .....