En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del Ciudadano VICTOR JOSE DAVALILLO BARRERA, quienes es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.838.206, de este domicilio; y en atención a ello, quedando probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante, la tutora interina designada y el mencionado ciudadano, estando en consecuencia legitimadas para ello, se designa como tutora interina de él incapaz, a su progenitora LUISA RAMONA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.818.927, y se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, mo.....