PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 12.07.07, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado en fecha 18.10.07 y participada por el mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas al Registrador Subalterno del Municipio Marcano de este Estado en fecha 18.10.07 mediante oficio N°. 343-07 y agregar el cuaderno de medidas al principal y en tal sentido, se dispone oficiar al Registrador antes mencionado, a fin de participarle sobre dicha suspensión una vez que el presente fallo adquiera firmeza de Ley.
CUARTO: Se ordena recabar la comisión librada en fecha 06.08.07, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....