En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO EN LA PRESENTE SOLICITUD, propuesta por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL MOROCOIMA MALAVE Y CARMEN JOSEFINA MOROCOIMA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números 3.026.145 Y 1.817.660, respectivamente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.