EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, once (11) de Febrero de 2011
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER ARIAS RONDÓN Y ALINA MARGARITA PLAZA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.834.335 y V-13.771.612, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MAIGUALIDA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.090, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación de cuerpos presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JAVIER ARIAS RONDÓN Y ALINA MARGARITA PLAZA LARA, arriba identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abogado Milagros Natera
EXP: N° 782-11
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