En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de manera simultánea, que cumplirá el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas, Impóngase de esta decisión al sancionado, y en dicha acta debe el sancionado señalar el lugar de su preferencia donde cumplirá dicha medida, por .....