REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000498
ASUNTO : NP01-D-2010-000498
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ALFREDO SEVILLA
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 31 de Enero del 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de admisión de los hechos ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescentes, por la comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SE#S (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESENTE, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirán los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, por la comisión del delito posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


La Secretaria

ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE