Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por la abogado CLARISOL DIAZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.799.549 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.975, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ROBERTO DE JESUS BRICEÑO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.168.125, de mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en el juicio de Reclamación de Pensión de Jubilación que incoara el ciudadano el ciudadano ROBERTO DE JESUS BRICEÑO RIVERA, contra la .....