Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MOISES RAMÓN SILVA y NORMA COROMOTO MARTÍNEZ DELGADO, en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal de la ciudad de Caracas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 503, que corre inserta al folio 03 del libro de matrimonio del año 1979, acompañada a los autos en original.