Expediente Nº S-534
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DORIS VIDES y FREDDY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº 22.141.291 y 5.066.775, respectivamente, domiciliados en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho OROMAIKA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.870, y de este domicilio, solicitaron sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARWIN JOSÉ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 13.299.747, quien falleció el día doce (12) de octubre de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera Hijo de los postulantes.
Acompañaron a la solicitud: a) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 24/12/2009; b) Copia certificada del acta de defunción del mencionado causante, ciudadano DARWIN JOSÉ VELASQUEZ, signada con el Nº 1286; c) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1852; y c) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, ciudadanos DORIS VIDES y FREDDY VELASQUEZ, y el causante, ciudadano DARWIN JOSÉ VELASQUEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DARWIN JOSE VELASQUEZ a los ciudadanos DORIS VIDES y FREDDY VELASQUEZ, en su condición de Madre y Padre. En consecuencia:
a) Se dejan a salvo los derechos de terceros.
b) Se ordena expedir la copia certificada solicitada por los ciudadanos DORIS VIDES y FREDDY VELASQUEZ.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 19-2010.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
|