En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2010, siendo las 12:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados abogados Ángel Segovia y Orangel Bracho en representación de la demandante y UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos García Guzmán, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.