ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002224

PARTE ACTORA: LOURDES CHICHINQUERA ROSADO MENDOZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANGEL SEGOVIA CORONADO Y ORANGEL BRACHO, Inpreabogados N° 85.306 y 52.402 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Wolfgan Alexander Rodríguez y Carlos García Guzmán, Inpreabogados N° 42.921 y 37.841 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2010, siendo las 12:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados abogados Ángel Segovia y Orangel Bracho en representación de la demandante y UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A. en su condición de parte demandada debidamente representada por el apoderado judicial abogado Carlos García Guzmán, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en este acto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque corriente N° 0102-0106-32-0000035350 de la cuenta de Unidad Psiquiatrita de Occidente, C.A. en el Banco de Venezuela, cheque N° 16004574, a la orden de Lourdes Rosado, con la mención NO ENDOSABLE; y un segundo pago el día 17/03/10 en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: